Índice de los Incoterms 2010
Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
Incoterms 2010
Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
Sobre el pago del comprador
La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.
Categorización de los Incoterms 2010
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
Definiciones de los términos 2010
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW
Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FCA
Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El Incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un Incoterm poco usado.
FAS
Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El Incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El Incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB
Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El Incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en contenedores.
El Incoterm FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR
Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El Incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF
Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el Incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El Incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
El Incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.
CPT
Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
El Incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
CIP
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El Incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAT
Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.
El Incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el Incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El Incoterm DEQ se utilizaba notablemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
DAP
Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.
El Incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor
Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
Carga a camión | Pago de tasas de exportación | Transporte al puerto de exportación | Descarga del camión en el puerto de exportación | Cargos por embarque en el puerto de exportación | Transporte al puerto de importación | Cargos por desembarque en el puerto de importación | Descarga en camiones desde el puerto de importación | Transporte al destino | Seguros | Paso de aduanas | Impuesto de importación | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EXW | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No | No |
FCA | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No | No | No | No | No | No |
FAS | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No | No | No | No | No |
FOB | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No | No | No | No |
CFR | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No | No | No |
CIF | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | Sí | No | No |
CPT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No | No | No |
CIP | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | Sí | No | No |
DAT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No |
DAP | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | No |
DDP | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
EXW
EN FÁBRICA (... lugar convenido)
“En Fábrica” significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar de entrega designado, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esas mercancías. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a sus intereses.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7/B7.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías
·desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
·desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega producido, porque no da aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador de conformidad con A4.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
·los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
·cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de las mercancías cuando éstas fueron puestas a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y
·cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la exportación.
El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde las mercancías serán puestas a su disposición.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
Ninguna obligación.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar las mercancías descritas en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
FCA
FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)
“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o es la práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, entonces, lo comunicará rápidamente al comprador.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a).
b) Contrato de seguro.
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar acordado en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
La entrega se completa:
a) si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando las mercancías han sido cargadas en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta.
b) Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando las mercancías se ponen a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados.
Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega que mejor se adecúe a sus intereses.
A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar las mercancías para el transporte de la manera que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de las mercancías.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías
· desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega que existe, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de las mercancías en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso apropiado con arreglo a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
· cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
· cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de las mercancías en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el porteador no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente del nombre de la parte designada en A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o el período dentro del que deben entregársele las mercancías y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a).
El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda del vendedor para contratar el transporte de conformidad con A3 a).
FAS
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (.. puerto de carga convenido)
“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe poner las mercancías al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque acordado, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías
· desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
· cualquier gastos adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas al costado del buque designado.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
FOB
FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
“Franco A Bordo” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque acordado y en la forma acostumbrada en el puerto, a bordo del buque designado por el comprador.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías
· desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías, o deja de admitir carga antes del momento convenido de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y
· cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y
· cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del momento convenido según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, o un documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
CFR
COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)
“Coste y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador
El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.
El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender las mercancías en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.
Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
CIF
COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato.
b) Contrato de seguro
El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.
El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las “Cláusulas del Instituto para la Carga” (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4.
A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías, hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y
· el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo; · y los costes de seguro resultantes de A3 b); y · cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que sea de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro ías objeto del contrato; y
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para legitimarle a recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender las mercancías en tránsito transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.
Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías según A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener el seguro.
CPT
TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.
El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.
El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar las mercancías y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier, país salvo que estén incluidos dentro de los gastos del contrato de transporte.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para permitirle recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, por cuenta propia, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
CIP
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.
El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.
El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, por cuenta propia, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.
b) Contrato de seguro
El vendedor debe obtener a sus propias expensas un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.
El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las “Cláusulas del Instituto para la Carga” (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4.
A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y será concertado en la moneda del contrato.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.
El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4 así como el flete y todos los demás costes resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías
y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· los gastos del seguro resultantes de A3 b); y · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso según B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.
DAP
Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
Esta regla puede ser usada sin distinción de medio de transporte seleccionado y además puede ser usada cuando se utilizada más de un medio de transporte.
Delivered at Place significa que el exportador envía las mercaderías hasta el lugar seleccionado con el importador, cuando la carga llega al lugar seleccionado y está disponible para la desestiba.
El exportador es responsable de todos los riesgos que envuelven a las mercaderías hasta el lugar determinado.
Las partes deben tener en cuenta de especificar y aclarar el punto de destino, pues todos los riesgos hasta ese punto corren a cuenta del exportador. El exportador debe procurar contratar medios de transporte que lleguen específicamente hasta el lugar acordado, si el exportador incurre en sobrecostos por contratar a otro flete para llevar la carga al lugar de destino, el mismo no tiene derecho de solicitar dichos costos al importador, salvo que ya se haya acordado entre las partes.
DAP requiere que el exportador realice tramites de aduana de la carga para la exportación sin embargo el exportador no tiene obligación de despachar la carga para la importación, pagar ningún impuesto de aduana de importación, en caso de que se solicite esto se debe utilizar el Incoterm DDP.
A OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR.
A1 Obligaciones Generales del Exportador.
El vendedor debe proveer las cargas y la factura comercial en conformidad con el contrato de venta y cualquier otro documento debe ser establecido en el contrato.
Cualquier documento referido a A1 a A10 podría ser reemplazado por un equivalente electrónico, si esto es acordado entre las partes.
A2 Licencias, autorizaciones, pedidos especiales y otras formalidades.
Cuando es aplicable el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y costo, cualquier licencia necesaria para la exportación u otras autorizaciones oficiales y todas las documentaciones necesarias para el transporte de las mercaderías a través de otros países antes del envió.
A3 Contratos de flete y seguro.
a) Contratos de Flete
El exportador debe contratar a su propio costo el flete de las mercaderías hasta el lugar nominado de destino o punto acordado. Si el punto específico no es acordado o no está determinado por la práctica, el exportador puede seleccionar el punto y el lugar de destino que le parece que mejor cumple a estos propósitos.
b) Contrato de seguro.
El exportador no tiene obligación de realizar el contrato de seguro. Sin embargo el vendedor debe proveer al comprador, a pedido de este de los riesgos y costos si es que los hubiera, con la información necesaria por el comprador para obtener los seguros.
A4. Envió.
El exportador debe enviar la carga al lugar determinado a disposición del comprador esto significa que el transporte debe estar dispuesto para la desestiba en el punto acordado, de acuerdo con la fecha o el periodo acordado.
A5.Transferencia de Riesgos.
El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos de la carga hasta el lugar acordado en el A4 con la excepción de pérdida o deterioro descripto en B5.
A6. Distribución de Costos.
El vendedor debe pagar.
a. Los costos resultantes del A3( los costos y absorber riesgos hasta el lugar determinado), todos los gastos relacionados a las mercaderías hasta que haya llegado en concordancia con A4, hay gastos que deben ser pagados por el comprador que son los previstos en el B6.
b. Todos los cargos para descarga al lugar de destino deben ser absorbidos por el vendedor sobre lo puesto en el contrato de flete, y
c. Cuando corresponda los costos de formalidades de la aduana necesarios para la exportación como todos los impuestos, tasas y otros gastos pagables sobre la exportación y los costos del transporte hasta cualquier país, de acuerdo a los términos acordados en A4.
A7. Notificación al comprador.
El vendedor debe dar al comprador todas las noticias necesarias en orden de permitir al comprador tomar todas las medidas normalmente necesarias para los permisos que necesitara el comprador para tomar el envió de la carga.
A8.Envio de documentos.
El vendedor debe proveer al comprador, a costos del vendedor, todos los documentos que permitan al comprador tomar posesión de la carga según lo previsto en A4/B4
A9. Revisión, embalaje y marcas.
El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de revisión (como las revisiones de calidad, medidas, peso, numeración) que son necesarias para el propósito del envió de la carga en concordancia con A4, así también los costos de inspecciones de pre embarque ordenados por las autoridades del país para exportar.
El vendedor debe a su propio costo, empacar las mercaderías, a menos que sea lo usual para la operación internacional en particular el transporte de carga vendida sin empaque.
El vendedor debería empacar las cargas en la manera apropiada normal para el transporte, a menos que el comprador haya avisado al vendedor de requerimientos para el empaque antes de que el contrato de compra haya sido concluido. El embalaje debe ser marcado apropiadamente.
A10.Asistencia con la información y los costos relacionados.
El vendedor debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la suficiente asistencia al comprador, a solicitud del comprador, riesgos y costos, cualquier documento o información, incluyendo información relativa a seguridad, que el comprador necesite para importar las mercaderías o poder transportarlas hasta el destino final.
El vendedor debe devolver al comprador costos o cargos incurridos por el comprador para proveer la correcta asistencia en obtener documentos y información según lo previsto en
B10.
B. El IMPORTADOR OBLIGACIONES.
B1. Obligaciones Generales del Comprador.
El importador debe pagar el precio de la carga provista en el contrato de ventas.
Cualquier documento referido a A1 a A10 podría ser reemplazado por un equivalente electrónico, si esto es acordado entre las partes.
B2. Licencias, autorizaciones y otras formalidades.
Cuando es aplicable el comprador debe obtenerlas a su propio riesgo y costo, cualquier licencia o permiso de importación oficial para trasladar o ingresar al país destino la carga.
B3.Contrato de flete y seguro.
a) Contrato de flete.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de flete.
b) Contrato de seguro.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de seguro. Sin embargo el comprador debe proveer al vendedor, a su pedido, de toda la documentación necesaria para obtener un seguro.
B4. Aceptación de la carga.
El comprador debe aceptar la carga cuando estas cumplan con lo acordado en el punto A4.
B5. Transferencia de Riesgos.
El comprador correrá con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercaderías desde el punto que fue acordado en el A4.
Si.
a)El comprador falla o no cumple las obligaciones acordadas en B2, entonces deberá asumir el resultado de todos los riesgos de perdido o deterioro de la carga
o
c) El comprador no da noticias en acordancia con el punto B7, entonces deberá asumir todos los riesgos y costos de pérdida o deterioro de la carga desde la fecha determinada o expirada en el periodo de envió, siempre y cuando las mismas no hayan sido suficientemente identificadas en el contrato de carga.
B6. Distribución de costos.
El comprador debe pagar.
a) Todos los costos relacionados a la carga desde el tiempo de envió de acuerdo a lo previsto en A4.
b) Todos los costos de descarga necesarios para hacerse cargo del envió de la carga desde el arribo del transporte al lugar nominado de destino, menos costos que fueron establecidos a cargo del vendedor en el contrato de flete,
c) Cualquier costo adicional incurrido por el vendedor si el comprador fallo en cumplir las obligaciones acordadas en el B2 o en dar la noticia de acuerdo al B7, siempre y cuando las cargas han sido claramente identificadas en el contrato de cargas, y
d) Cuando es aplicable, los costos de aduana, como impuestos, tasas y otros cargos pagables sobre la importación de cargas.
B7. Noticias al vendedor.
El comprador debe, determinar el tiempo acordado y/o periodo de tiempo hasta el cual debe llegar la carga al lugar acordado, dando al vendedor suficientes noticias del mismo.
B8. Prueba de envió.
El comprador debe aceptar el envió de documentos provistos según lo acordado en el punto A8.
B9. Inspección de mercaderías.
El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección pre embarque, excepto cuando la inspección es ordenadas por las autoridades del país exportador.
B10. Asistencia con la información y los costos relacionados.
El comprador, debe en el tiempo adecuado, avisar al vendedor de cualquier información relacionada a requerimientos de documentación para que el vendedor pueda cumplir de acuerdo al punto A10.
El comprador debe reembolsar al vendedor de todos los costos y cargos incurridos por el vendedor en proveer la asistencia para obtener los documentos o información de acuerdo al punto A10.
El comprador debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la debida asistencia en obtener para el vendedor, a pedido del vendedor, a cargo y costo del vendedor, cualquier documento o información, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de mercaderías y para el transporte a través de otros países.
DAT
Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.
Notas Guías.
Esta Regla puede ser utilizada independientemente del modo de transporte seleccionado y también puede ser utilizado cuando se utilicen más de un medio de transporte.
"Entregado en la Terminal" significa que el vendedor envía la carga, una vez la misma llega a destino, se encuentra descargada del transporte, y a disposición del comprador en el puerto elegido o lugar destino. "Terminal" incluye cualquier lugar, como un puerto, deposito, lugar portacontenedor, terminal ferroviaria, carretera o carga aérea.
El vendedor cubre todos los riesgos que envuelve el llevar la mercadería y la descarga de ella hasta la terminal determinada o el lugar seleccionado.
Las partes deben ser avisadas y específicamente informadas sobre la terminal, y si es posible el lugar especifico dentro de la terminal o del puerto seleccionado o el lugar destino, todos los riesgos hasta este punto son a cuenta del vendedor. Al vendedor se le recomienda, que procure un contrato de flete que permita esto perfecta y precisamente.
Si las partes desean que los riesgos y los costos envueltos en el transporte, el manipuleo de la carga desde la terminal a otro lugar, entonces el incoterms correcto a ser utilizado es DAP o DDP.
DAT requiere que el vendedor prepare todos los documentos para la exportación, cuando es aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de encargarse de los documentos para la importación, pagar ningún impuesto de importación o llegar ningún documento de importación.
A. Obligaciones del Vendedor.
A1. Obligaciones General del Vendedor.
El vendedor debe proveer las mercaderías y la factura comercial en conformidad con el contrato de compra-venta y además cualquier otro documento de conformidad a lo requerido en dicho contrato.
Cualquier documento referido desde A1 al A10 pueden ser sustituidos por documentos electrónicos o un procedimiento si estos son acordadas en el trato entre las partes.
A2. Licencias, autorizaciones, documentaciones y otras formalidades.
Cuando es aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y costo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para la exportación de la carga y su transporte por otros países antes del envió.
A3. Contratos de Flete y Seguro.
a) Contrato de Flete.
El vendedor debe contratar a su propia expensa el flete de la mercadería hasta la terminal acordada, o el puerto o lugar de destino acordado. Si la terminal especifica no es acordada o no es determinada por la práctica, el vendedor debe seleccionar el puerto, terminal o lugar de destino que mejor cumpla ese propósito.
B) Contrato de Seguro.
El vendedor no tiene obligación de realizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proveer al comprador, a pedido de este, riesgos y expensas si existieran, con información que el comprador necesite para obtener el seguro.
A4. Envíos.
El vendedor debe descargar las cargas desde el arribo del transporte y puestas a disposición del comprador en el lugar seleccionado de acuerdo a todo lo establecido en A3a al puerto o lugar de destino en la fecha acordada o dentro del periodo acordado.
A5.Transferencia de Riesgos.
El vendedor correrá con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería hasta que hayan sido entregados de acuerdo al punto A4 con excepción de las perdidas y daños en las circunstancias descriptas en B5.
A6. Distribución de costos.
El vendedor deberá pagar
a) Todos los costos resultantes de A3a), todos los costos relacionados a las mercaderías hasta que han sido enviadas de acuerdo al punto A4, otros costos serán pagados por el comprador de acuerdo a lo verificado en B6, y
b) Cuando es aplicable, los costos de aduanas necesarios para la exportación así como impuestos, tasas y otros cargos pagables sobre la exportaciones y los costos de transporte a través de cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.
A7. Notificación al Comprador.
El vendedor deberá enviar al comprador cualquier noticia necesitada en orden de permitir al comprador tomar las medidas normales y necesarias para que el comprador reciba las mercaderías.
A8. Envió de Documentos.
El vendedor deberá proveer al comprador, a costos del vendedor, cualquier documento necesario para que el comprador tome propiedad de las cargas de acuerdo a A4/B4.
A9. Revisión, embalajes y marcas.
El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de revisión (como las revisiones de calidad, medidas, peso, numeración) que son necesarias para el propósito del envió de la carga en concordancia con A4, así también los costos de inspecciones de pre embarque ordenados por las autoridades del país para exportar.
El vendedor debe a su propio costo, empacar las mercaderías, a menos que sea lo usual para la operación internacional en particular el transporte de carga vendida sin empaque.
El vendedor debería empacar las cargas en la manera apropiada normal para el transporte, a menos que el comprador haya avisado al vendedor de requerimientos para el empaque antes de que el contrato de compra haya sido concluido. El embalaje debe ser marcado apropiadamente.
A10.Asistencia con la información y los costos relacionados.
El vendedor debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la suficiente asistencia al comprador, a solicitud del comprador, riesgos y costos, cualquier documento o información, incluyendo información relativa a seguridad, que el comprador necesite para importar las mercaderías o poder transportarlas hasta el destino final.
El vendedor debe devolver al comprador costos o cargos incurridos por el comprador para proveer la correcta asistencia en obtener documentos y información según lo previsto en B10.
B. Obligaciones del Comprador.
B1. Obligaciones Generales del Comprador.
El comprador debe pagar el precio de las cargas establecidas en el contrato de compra y venta.
Cualquier documento referido a B1 a B10 podría ser reemplazado por un equivalente electrónico o procedimiento, si esto es acordado entre las partes o las autoridades de aduana.
B2. Licencias, autorizaciones y otras formalidades.
Cuando es aplicable el comprador debe obtenerlas a su propio riesgo y costo, cualquier licencia o permiso de importación oficial para trasladar o ingresar al país destino la carga.
B3.Contrato de flete y seguro.
d) Contrato de flete.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de flete.
e) Contrato de seguro.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de seguro. Sin embargo el comprador debe proveer al vendedor, a su pedido, de toda la documentación necesaria para obtener un seguro.
B4. Aceptación de la carga.
El comprador debe aceptar la carga cuando estas cumplan con lo acordado en el punto A4.
B5. Transferencia de Riesgos.
El comprador correrá con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercaderías desde el punto que fue acordado en el A4.
Si.
a)El comprador falla o no cumple las obligaciones acordadas en B2, entonces deberá asumir el resultado de todos los riesgos de perdido o deterioro de la carga
o
b)El comprador no da noticias en acordancia con el punto B7, entonces deberá asumir todos los riesgos y costos de pérdida o deterioro de la carga desde la fecha determinada o expirada en el periodo de envió, siempre y cuando las mismas no hayan sido suficientemente identificadas en el contrato de carga.
B6. Distribución de costos.
El comprador debe pagar.
a) Todos los costos relacionados a la carga desde el tiempo de envió de acuerdo a lo previsto en A4.
b)Cualquier costo adicional incurrido por el vendedor si el comprador fallo en cumplir las obligaciones acordadas en el B2 o en dar la noticia de acuerdo al B7, siempre y cuando las cargas han sido claramente identificadas en el contrato de cargas, y
c) Cuando es aplicable, los costos de aduana, como impuestos, tasas y otros cargos pagables sobre la importación de cargas.
B7. Noticias al vendedor.
El comprador debe, determinar el tiempo acordado y/o periodo de tiempo hasta el cual debe llegar la carga al lugar acordado, dando al vendedor suficientes noticias del mismo.
B8. Prueba de envió.
El comprador debe aceptar el envió de documentos provistos según lo acordado en el punto A8.
B9. Inspección de mercaderías.
El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección pre embarque, excepto cuando la inspección es ordenadas por las autoridades del país exportador.
B10. Asistencia con la información y los costos relacionados.
El comprador, debe en el tiempo adecuado, avisar al vendedor de cualquier información relacionada a requerimientos de documentación para que el vendedor pueda cumplir de acuerdo al punto A10.
El comprador debe reembolsar al vendedor de todos los costos y cargos incurridos por el vendedor en proveer la asistencia para obtener los documentos o información de acuerdo al punto A10.
El comprador debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la debida asistencia en obtener para el vendedor, a pedido del vendedor, a cargo y costo del vendedor, cualquier documento o información, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de mercaderías y para el transporte a través de otros países.
DDP
ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)
“Entregadas Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “deber” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación y otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías, para su tránsito por cualquier país y para su importación.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y por cuenta de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de las mercancías.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de las mercancías al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador, o de otra persona designada por el comprador, en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de destino convenido en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir al entrega de las mercancías cuando se hayan entregado de acuerdo con A4.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.
El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, correr con los riesgos adicionales de pérdida o daño de las mercancías provocados por él.
El comprador debe, si omite dar aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación e importación, de las mercancías y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de las mercancías así como cualquier otro aviso exigido que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir la entrega de las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recibir la entrega en el lugar acordado, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de las mercancías de acuerdo con A4/B4.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiados de acuerdo con A8.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.
El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de importación que el vendedor pueda requerir para poner las mercancías a disposición del comprador de acuerdo con ello.