Una vez que se haya realizado la inscripción, se deberá registrar la SIMI y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la visualización de "oficializado" del trámite:
Regístrate en el RUMP por única vez para realizar los trámites del Ministerio de Producción y no tener que presentar la documentación cada vez que inicies uno nuevo. Vas a poder seguir su estado, editar tus datos y adjuntar documentación.
Dichos motivos, podrán ser visualizados a través del servicio "Mis Operaciones Aduaneras", dentro de la opción "Intervenciones de Terceros Organismos", ingresando a la subconsulta "Motivos", la cual permite aclarar con un Código/Descripción las observaciones realizadas de acuerdo al siguiente detalle:
En cuánto a los códigos de observaciones, podrán ser los siguientes:
Las aéreas intervinientes de la DGI en este nuevo control, son las siguientes:
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior – Direcciones Regionales
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas – Direcciones Regionales
Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
Algunos de los controles que se realizarán refieren a los siguientes motivos:
Antigüedad de inscripción en la AFIP RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias.
Relación Débito/Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto) R02 Relación Débito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal.
Giros al exterior por pagos anticipados de mercadería/Despachos de importación R03 Giros sin despachos: Se verificaron giros sin despachos de importación.
Relación Ventas/Giros al exterior R04 Relación Ventas/Giros al exterior: Se verificaron inconsistencias en la relación ventas /giros al exterior.
Además por otros indicadores como el control del origen de los fondos para aplicar al giro del negocio, pueden aparecer los siguientes motivos:
R05 Bloqueado por la Dirección Regional: otros motivos
R06 CUIT con deuda exigible: se verifica la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.
En ese sentido y a los efectos de solucionar estos bloqueos, de darse los motivos R01, R02, R03, R04 y R05, se deberá concurrir a la Dirección Regional de jurisdicción del domicilio del contribuyente/importador.
En los casos del motivo R06, corresponderá presentarse en la Dependencia donde el contribuyente/importador se encuentre inscripto.